Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un usuario para la utilización de diversos recursos. En su caso, incluirán las autorizaciones o funciones que tenga atribuidas un usuario por delegación del responsable del fichero o tratamiento o del responsable de seguridad.

Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

Auditoría: informe al que deberán someterse los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos para verificar el cumplimiento del Reglamento (Real Decreto 1720/2007) y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al Reglamento, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos. De está obligación están excluidos los ficheros inscritos con nivel de seguridad bajo.

Autentificación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.

Bloqueo: la identificación y reserva de los datos con el fin de impedir su tratamiento excepto por parte de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. El bloqueo puede traer causa del cumplimiento del deber impuesto al responsable por el apartado cuarto del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Cesión o comunicación de datos: tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.

Consentimiento inequívoco o consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario o en el acceso a un recurso.

Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya autenticada permite acceder a datos o recursos.

Copia de respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.

Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.

Datos de carácter personal: cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.

Declarante: persona física que cumplimenta la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular/responsable.

Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos. En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará destinatario a la persona o personas integrantes de los mismos.

Documentación: todo escrito, señal, gráfico, sonido, dibujo, película, fotografía, cinta magnética, cinta mecanográfica, cassette, disco, CD-Rom, DVD, dispositivos externos de almacenamiento u otro medio físico en el que se haya registrado información.

Documento de seguridad: seguridad El responsable del fichero o tratamiento elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas deíndole técnica y organizativa acordes a la normativa deseguridad vigente que será de obligado cumplimiento parael personal con acceso a los sistemas de información. El documento de seguridad podrá ser único y comprensivode todos los ficheros o tratamientos, o bien individualizadopara cada fichero o tratamiento. También podránelaborarse distintos documentos de seguridad agrupando ficheros o tratamientos según el sistema de tratamiento utilizadopara su organización, o bien atendiendo a criteriosorganizativos del responsable. En todo caso, tendrá el carácterde documento interno de la organización.

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio. En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará encargado del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.

Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero.

Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las entidades sometidas al derecho privado, no vinculados en ningún caso con el ejercicio de potestades de derecho público, incluyendo aquellos de los que sean responsables las fundaciones sanitarias del sector público, salvo en su caso, las fundaciones públicas sanitarias, las sociedades del sector público empresarial del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, con independencia de su estructura accionarial, y las Corporaciones de Derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las Instituciones Autonómicas con funciones análogas a las mismas, las Administraciones Públicas Territoriales, las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas con personalidad jurídico pública y sometidas al derecho administrativo, las universidades Públicas y las Corporaciones de derecho público, en este último caso, siempre y cuando dichos ficheros se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.

Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

Identificación del afectado:cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona afectada.

Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.

Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.

Incidencia: cualquier anomalía, que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.

Inscripción de ficheros: una vez remitida una notificación a la Agencia, en el Registro General de Protección de Datos se procede a la inscripción, salvo que sea necesaria la aclaración de algún aspecto de la solicitud. En este caso, se requiere al responsable del fichero para que proceda a la subsanación correspondiente. No obstante, la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, únicamente acredita que se ha cumplido con la obligación de notificación dispuesta en la Ley Orgánica 15/1999, sin que de esta inscripción se pueda desprender el cumplimiento por parte del responsable del fichero del resto de las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

R.G.P.D. (Registro General de Protección de Datos): es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 13 a 15 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

Responsable de seguridad: persona o Personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

Responsable de informática: persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado la función de verificar la definición y correcta aplicación del procedimiento de realización de copias de respaldo y recuperación.

Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.

Sistema de información: conjunto de ficheros automatizados, programas, soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos.

Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.

Transferencia de datos: el transporte de los datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio convencional.

Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.