“La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo
que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas
y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente
de su honor e intimidad personal y familiar”.
(Artículo 1. Objeto de la Ley Orgánica 15/99 de 13
de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).
“ CONSULTOR: Persona experta en una materia sobre la que
asesora profesionalmente. ”
(3ª acepción Diccionario Real Academia Española de la Lengua)