“La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
(Artículo 1. Objeto de la Ley Orgánica 15/99 de 13
de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).

CONSULTOR: Persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.
(3ª acepción Diccionario Real Academia Española de la Lengua)

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